REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003909
PARTE ACTORA: ARELIZ SUZANA FUENTES ÑAÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL EDOLFO VILLARROEL LOPEZ .
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISORA DEL SUR.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03 :00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana FUENTES ÑAÑEZ ARELIZ SUZANA, en su carácter de trabajadora, y el ciudadano Abg. ROMMEL ADOLFO VILLARROEL LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 114.796, y por la parte accionada comparece la Abg. MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 67.010, quien es el apoderado (a) judicial, de la parte demandada, tal y como se desprende de poder que corre inserto a los autos. Seguidamente toma la palabra, la representante de la Empresa demandada Abg. MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, quien expone: de las revisiones realizadas a los montos que se habían acordado en la fecha 27 de Octubre fecha esta en que se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar, procedo en este acto a hacer entrega del cheque de gerencia N° 01120552-20-0000023896, del Banco de Venezuela, por la suma de bolívares SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs 7.654,49), de fecha 16 de noviembre de 2009, y con relación a la carta liberatoria del fideicomiso del Banco de Venezuela, y las planillas de Seguro Social 1401 y 1403, me comprometo a hacerle los tramites necesarios para ante la institución y a hacerle los tramites pertinentes. Seguidamente toma la palabra, el representante de la trabajadora Abg. ROMMEL ADOLFO VILLARROEL LOPEZ, quien expone: Acepto el monto consignado y el compromiso contraído por la representación de la Empresa, y estamos conformes con la misma quedando pagados todos y cada uno de las asignaciones correspondientes a los beneficios y salarios dejados de percibir a la ciudadana ARELIZ SUSANA FUENTES ÑANEZ. El tribunal, visto el acuerdo procede en este acto a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, y acuerda dar por terminada la presente causa y el cierre informático del mismo. Asimismo se procede a hacerle entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO
LA SECRETARIA
Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO
Apoderada judicial de la demandada. La Trabajadora
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
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