REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dos de Noviembre de 2009.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004813.
En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de que comparece a la celebración de este acto el ciudadano Abg. EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 99.334, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, según se evidencia de original y copia del poder a los fines de que previa constatación sea agregados a los autos y surtan todos sus efectos legales. Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez,
Abg. Félix Manuel Milano. El Secretario,
Abg. Daniela González Velasco.
Apoderado judicial de la demandada.
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