ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003200
PARTE ACTORA: NELSON UNGREDA CAMPUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EVA C.A, CALDERAS Y TUBERIAS CALTUCA C.A., COMITE TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA S.A. y TECNICAS DE CALDERAS TECAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,10 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ante esta Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.861 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora NELSON UNGREDA CAMPUS, y CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.745 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.041 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada litis consorte CORPORACION EVA C.A, CALDERAS Y TUBERIAS CALTUCA C.A., COMITE TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA S.A. y TECNICAS DE CALDERAS TECAL, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada representada en este acto por su apoderada judicial expone: se reconoce la relación laboral que existió entre el actor y la codemandada Corporación EVA C. A mas no con las otras codemandadas, por cuanto nunca existió vinculo laboral alguno; así mismo se reconoce el salario devengado por el actor, así como la fecha de ingreso y egreso, pero se disiente del monto demandado por considerar que no esta ajustado a derecho. Es todo. La parte actora representada por su apoderada judicial expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos y derechos argumentados en el escrito libelar y el monto demandado por cuanto el mismo se ajusta a los requerimientos de la ley, pues, en los cálculos efectuados por la demandada hizo descuentos indebidos de las prestaciones sociales que corresponden en derecho a mi representado. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Ahora bien, a pesar de las posiciones encontradas manifestadas con anterioridad y haciéndonos reciprocas concesiones, ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio y precaviendo los riesgos que cada una puede asumir en el devenir del proceso, hemos decidido establecer un acuerdo transaccional para el pago de los conceptos demandados en el libelo y cualquier derecho que se derive de la relación laboral que unió al actor con la Corporación Eva C.A la cantidad única de VEINTITRES MIL BOLÌVARES ( Bs. 23.000) que paga la parte demandada litis consorte en este acto a través de cheque no endosable, Nº 98310878 del Banco Mercantil contra la cuenta Nº 01050023141023242710 de Corporación Eva C.a a favor del actor por la cantidad antes indicada y de fecha 05 de noviembre de 2009, entregado a su apoderada quien lo recibe a plena satisfacción de su mandante, asumiendo las partes que con el presente acuerdo nada más queda a deber la demandada litis consorte al actor por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que le unió con la Corporación Eva c.a, por lo cual nada deben a futuro ni presente las empresas filiales codemandadas, ni sus socios, ni responsables por los derechos aquí transados, tales como antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y los demás conceptos que se detallan en el libelo, ni por ninguno que pudiere corresponder por la relación laboral aquí reconocida, dándosele a las codemandadas, sus socios y responsables el más amplio y total finiquito de ley, desistiendo el actor de cualquier juicio o proceso en contra de las codemandadas, socios y responsables por derechos laborales y morales derivados de la relación laboral existente, así como la demandada litis consorte desiste de cualquier acción, juicio o proceso de costas procesales derivadas del juicio signado con el Nº AP21-L-2008-438 llevado por este circuito judicial, ni por ninguna otra que pudiere haber existido a la fecha a favor de la demandada en contra del actor; . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Transcurrido 5 días hábiles a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. 199º y 150º
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente acta.
El secretario
Abg. Gustavo Portillo
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