REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004449
PARTE ACTORA: NELHIR COROMOTO MUJICA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (MOPVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL V. ROJAS ROMERO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora NELHIR COROMOTO MUJICA DIAZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (MOPVI) a través de su apoderada judicial por delegación de la Procuraduría General de la Republica ciudadana VIRGINIA DEL V. ROJAS ROMERO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.229 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.315, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cuatro (04) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, acompañado de copia simple de escrito de delegación de la Procuraduría General de la República al Consultor Jurídico del Ministerio demandado constante de dos (02) folios que igualmente se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora por superar su salario tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Juela Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo



La apoderada judicial de la parte demandada



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo