ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003542
PARTE ACTORA: YUDIT DEL CARMEN BALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DMDM, C.A. (RESTAURANT ARANDA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YUDIT DEL CARMEN BALDERRAMA; y la Abogada BETILDE URDANETA CHACON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES DMDM, C.A. (RESTAURANT ARANDA),
dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES DMDM, C.A. (RESTAURANT ARANDA), representada en este acto por la Abogada BETILDE URDANETA CHACON, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana YUDIT DEL CARMEN BALDERRAMA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 37.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes iguales, de Bs. F. 12.333,33, cada una; los días martes 01 de diciembre de 2009, jueves 17 de diciembre de 2009 y miércoles 20 de enero de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días feriados; días de descanso; horas extras; intereses de mora. Por su parte la Abogada MARIA SUAZO SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YUDIT DEL CARMEN BALDERRAMA, en su nombre y representación, y estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales y solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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