REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-000640

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.611.733.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ contra la empresa SEGURIDAD 78, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2008, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 21 de febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 10 de octubre de 2008, en la cual este Despacho, por auto, requiriese de la parte actora la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 24 de noviembre de 2009; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita información a la parte actora, de fecha 10 de octubre de 2008, hasta la presente fecha 24 de noviembre de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ contra la empresa SEGURIDAD 78, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.


EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO