ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003859
PARTE ACTORA: YULETZY JOSEFINA AZUAJE FRANQUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CONTRERAS, RAFAEL CONTRERAS y FELIX ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: KANSEI MOTORS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUTIERREZ LOUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.766, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YULETSY JOSEFINA AZUAJE FRANQUIZ; y el Abogado SEVERO RIESTRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada KANSEI MOTORS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En el día hábil de hoy, Treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal del Trabajo, por una parte el Dr. JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, venezolano, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.233.786, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.766, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YULETSY JOSEFINA AZUAJE FRANQUIZ, venezolana, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.522.687, quien en lo adelante y a los solos efectos de este documento se denominará “LA ACTORA”, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil de este domicilio, denominada “KANSEI MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1995, bajo el No. 38, Tomo 168-A-Sgdo., representada en esta acto por su apoderado judicial, Dr. SEVERO RIESTRA SAIZ, venezolano, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.538.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.957, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”; quienes conjuntamente exponen: “Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:--------------------------------------------------------------
PRIMERA: “LA ACTORA” alega haber prestado sus servicios personales para “LA DEMANDADA”, desde el 1 de marzo de 2000, hasta el día 15 de febrero de 2008, fecha esta última en la que manifiesta haber sido despedida injustificadamente por “LA DEMANDADA”. En razón de lo que antecede, “LA ACTORA” reclama el pago de la suma total de Setenta Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 70.934,88),
correspondientes a los siguientes conceptos supuestamente adeudados: 1) Prestación de Antigüedad; 2) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; 3) Vacaciones vencidas y fraccionadas; 4) Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados; 5)Utilidades vencidas y fraccionadas; 6) Indemnización de Antigüedad; y 7) Indemnización de Preaviso.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte “LA DEMANDADA”, solo acepta las fechas de inicio y termino de la relación laboral, pero rechaza todas y cada una de las demás pretensiones que “LA ACTORA” formula, ya que ninguno de los conceptos reclamados está ajustado a derecho, por lo tanto “LA DEMANDADA” indica que nada adeuda a “LA ACTORA” por éstos ni por algún otro concepto, por ser los mismos totalmente improcedentes. Adicionalmente, “LA DEMANDADA” señala que es “LA ACTORA” quien le adeuda a ésta la Indemnización por el Preaviso Omitido y, a todo evento, “LA DEMANDADA” manifiesta haber cancelado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondían a “LA ACTORA” según lo establece nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual, resultan totalmente improcedentes las pretensiones de “LA ACTORA” señaladas en la Cláusula Primera y expresamente las rechaza, niega y contradice.------------------------------------------------------
TERCERA: A pesar de lo anteriormente expuesto, las partes que suscriben, debidamente facultadas para ello, a los fines de dar por concluidas las diferencias que existen entre ambas, así como para evitar y concluir juicios o procesos existentes o futuros, ya sean de naturaleza civil, mercantil o laboral, derivados de los servicios y demás relaciones existentes entre ambas, que pudieran acarrear solamente mayores gastos e inconvenientes a las mismas, convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción, en virtud de la cual, reducen sus pretensiones mediante reciprocas concesiones y, consecuencialmente, por todos y cada uno de los conceptos a que se contrae la Cláusula Primera de este escrito, así como por cualquier otro concepto legal o contractual que pudiera “LA DEMANDADA” adeudarle a “LA ACTORA”, la primera ofrece a la segunda y ésta así lo acepta, la suma única, total y neta de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo), la cual no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de “LA ACTORA”, no podrá ser indexado, ratificando “LA ACTORA” que, con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra “LA DEMANDADA” por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecha con la transacción celebrada en este acto. “LA DEMANDADA” por su parte, manifiesta expresamente aceptar los anteriores desistimientos a todos los efectos legales correspondientes.-------------------------------------------
CUARTA: “LA ACTORA” declara saber y conocer el texto integro del presente documento, así como de estar suficientemente instruida sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a “LA DEMANDADA” como consecuencia de tal situación.--------
QUINTA: Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago de los respectivos gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos.-------------------------------------------------
SEXTA: La única suma transaccional a que se refiere la Cláusula Tercera, se paga en este acto mediante la entrega a “LA ACTORA” de un (1) efecto de comercio, librado en fecha 26 de noviembre de 2009, a
favor de YULETSY AZUAJE, contra la cuenta corriente Nº 0102-0140-30-0009504293 del Banco de Venezuela, por la referida suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), identificado con el Nº 71017735, declarando “LA ACTORA” recibirlo de manos de “LA DEMANDADA”, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.-
SÉPTIMA: “LA ACTORA” igualmente declara que en virtud de todos los beneficios que recibe como resultado de la presente transacción, así como de las liberaciones y finiquitos aquí acordados, conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de “LA DEMANDADA”. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, de clientes (ya fueren ex-clientes, clientes actuales o futuros clientes a ser promocionados); planes de mercadeo o de expansión de servicios; estados financieros; nóminas de trabajadores; manuales técnicos, comerciales, administrativos o de procedimientos; folletos o libros que pertenezcan a “LA DEMANDADA” y/o su casa matriz, empleados, funcionarios, directores, accionistas y compañías filiales o relacionadas, clientes actuales, ex-clientes o proveedores que “LA ACTORA” pueda haber obtenido con ocasión de la relación sostenida con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, “LA ACTORA” conviene en que será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “LA DEMANDADA” en caso de incumplir cualesquiera de las obligaciones que aquí asume, debiéndolos reparar de inmediato, incluyéndose expresamente los honorarios de abogados, gastos y costos del litigio que se pudieran ocasionar de verificarse dicho eventual incumplimiento.---------------------------------------------------------
OCTAVA: Por cuanto la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal del Trabajo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006 y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Despacho que deje constancia de que “LA ACTORA” actúa libre de presión, constreñimiento o coacción alguna, y homologue esta Transacción, dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue Tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo de este Expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas por las partes, y se procede a hacer entrega de las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO