REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002036
PARTE ACTORA: ADELINA JOSEFINA LEON ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ARRIOJAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTAGENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGLESIAS AGUSTIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados, JULIAN ARRIOJAS, JOSE QUINTANA y ALIDA MORENO, inscritos en el IPSA bajo los N° 84.978, 78.166 y 117.171, respectivamente en su carácter de apoderado judicial del actor el primero y apoderados de la demandada los dos últimos según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y sustitución, dándose inicio a la audiencia, en este estado, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad única de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 40.000,00), dicho pago se ofrece a realizar en dos pagos iguales de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF 20.000,00) cada uno en las fecha 30 de noviembre de 2009 y 15 de diciembre de 2009, respectivamente, con dicho pagos estaríamos dando cumplimiento a todos los conceptos contenidos en la demanda, correspondientes a prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, y cuales quiera otro concepto laboral producto de la fenecida relación laboral, De seguidas toma la palabra la representación judicial de la parte actora y luego de considerar la propuesta exponen: “Acepto en este acto, el monto ofrecido ya que con el nada queda en deber la demandada por concepto laboral alguno. Es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez firme el presente acuerdo. Se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad aquí acordados, luego de lo cual este tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Luisana Ojeda
El apoderado Judicial de la actora :
Los Apoderados de la demandada:
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