REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000810
PARTE ACTORA: DANIELA VICTORIA SALDAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Procuraduría General de la República: MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy cuatro (04) de noviembre de 2009, siendo las 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, la ciudadana, AXA ZEIDEN LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.549, en su condición de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Según se desprende de Oficio Nº 000826, de fecha 23 de septiembre de 2009, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República el cual cursa inserto al expediente, se deja constan. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedia de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Luisana Ojeda


La apoderada judicial de la demandada: