REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE ASUNTO: AP21-L-2009-478
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA.
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE ANTIMANO COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGOSTINHO DOS RAMOS DOS RAMOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada YANET BARTOLOTTA inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.533 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La compareciente
La secretaria
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