REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: AP21-L-2009-006013

Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 11.672.537, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio, DAVID M. RICARDO M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.660; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, en la demanda que tiene incoada contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PERIJA, C.A.; este Juzgado se pronunciará previa las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en decisión de fecha diez (10) días del mes de mayo del año 2.005, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:


“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).

Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.” (Negrillas y subrayado de Tribunal)


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento manifestado por el actor, y niega la homologación del desistimiento de la acción, por ser el mismo improcedente, de conformidad con la jurisprudencia señalada que este Tribunal acoge. Y ASI SE DECIDE.


El Juez,


,
Abg. Juan Ramón Echeverría


El Secretario,



Abg. Migdalia Montilla