REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-002442
DEMANDANTES: LUIS MAGDALENO, JESUSB URDANETA, JACOBO VELASQUEZ Y ALEXANDER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL MANGLE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 31 de mayo de 2007.
En fecha 05 de junio de 2007 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (04 de junio de 2007) hasta la presente fecha (17 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos JACOBO VELASQUEZ Y OTROS en contra de la empresa INVERSIONES EL MANGLE, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Keyu Abreu
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