N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005673
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MENDEZ BATISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA y ANA ELENA VELIZ BELLO IPSA Nos: 82.470 y 97.125
PARTE DEMANDADA: BELE VUE, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ CASTEJON, ARTURO CARRERO MARRERO y LUIS URANGA VARGAS IPSA Nos: 26.482, 22.924 y 25.022
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 13 de Noviembre de 2009, presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MENDEZ BATISTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.186.035, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:82.470, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LUIS URANGA VARGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “BELE VUE, CA.”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs. 15.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursa inserto a los folios (05) y del (17) al (20) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) día del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia, una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.