REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2007-004945
Vista la planificación de trabajo de fecha 01 de octubre de 2010, el informe de experticia presentado el 27 de octubre del presente año y la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, en los cuales el licenciado en administración Pedro Álvarez, cédula de identidad Nro. 6.233.254, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, con el Nro. LAC 01-44013, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar los honorarios profesionales del experto contable antes identificado, por la labor realizada, con base a los siguientes argumentos y consideraciones:
En la planificación del trabajo presentada y que riela al folio 293 de la primera pieza del expediente, el licenciado Pedro Álvarez estimó que emplearía 10 horas hombre en la realización de la experticia complementaria, de las cuales estimó 1 hora en el análisis del expediente “(lectura minuciosa de las sentencias, escrito de demanda, etc.)”. Asimismo, indicó que para solicitar la información en la empresa, incluyendo tiempo de espera y reuniones, invertiría 1 hora. Para el vaciado y revisión de la información de los salarios, realización de cálculos e informe escrito, señaló que lo haría en un lapso de 6 horas y que en las reuniones con las partes en el Tribunal emplearía 2 horas, para un total de 10 horas. En la diligencia presentada el 08 de noviembre reciente, el experto contable manifestó que el tiempo estimado para el traslado a la empresa y para las reuniones con las partes en este despacho no se causaron, pero si las restantes indicadas en su planificación de trabajo, lo totalizaría 7 horas invertidas en la labor encomendada por este despacho.
Ahora bien, como ya se mencionó dentro de las 7 horas de trabajo, se encuentra comprendida una (01) hora para análisis del expediente “(lectura minuciosa de las sentencias, escrito de demanda, etc.)”, la cual se desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que pueda constar en el expediente y porque no está referido a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente. En relación a las 6 horas indicadas como empleadas en la elaboración de la experticia complementaria, se aceptan debido a la complejidad de los cálculos elaborados como fueron determinación de diferencias de bono nocturno, de horas extraordinarias semanales, de horas de descanso semanales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, Indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto por cesta tickets, intereses moratorios e indexación de prestación de antigüedad y otros conceptos.
De acuerdo a lo anterior y, en observancia a lo indicado en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración, se fijan los honorarios del experto contable ciudadano Pedro en Bs. 3.120,00 por seis (6) horas de trabajo a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 520,00.-
La anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificadas ambas partes y el experto contable antes identificado, de la presente decisión y quede firme la misma, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial, en el entendido que ambas partes pagarán los honorarios profesionales del experto contable a haberse declarado parcialmente con lugar la demandada intentada por el ciudadano Enrique Carrillo Carrillo contra Serenos Responsable SERECA, C.A. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Nota: La secretaria de este Juzgado abogado Jennifer Martínez deja expresa constancia que el día de hoy 11 de noviembre de 2010, a las 03:28 p.m., se publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
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