REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005214
PARTE ACTORA: WENDY EGUI MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INTREMARK TRAIDING CO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Wendy Egui Márquez, cédula de identidad N° 13.716.884, en su condición de parte actora, representada por la abogado Tahidé Piñango, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.560 y por la demandada comparece el abogado Antonio Yánez, en su carácter de apoderado y representante estatutario de la empresa demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 7.629, como se evidencia de autos, quienes llegan a un acuerdo en los siguientes términos: Revisados los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, se determinó que la cantidad correspondiente por prestaciones sociales de la parte actora es de Bs. 7.201,53 y no el monto demandado, al haberle dado anticipo de las misma, por lo cual la empresa demandada ofrece pagar la suma Bs. 7.000,00 en dos cuotas, la primera de ellas para el 15 de diciembre de 2009, a las 2:30 p.m. y la segunda de ellas el 15 de enero de 2010, a las 2:30 p.m., cuyos pagos se harían el día y hora antes indicadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora debidamente asesorada por sus apoderados judiciales, libre de constreñimiento y coacción, acepta la oferta, forma de pago, y sitio donde se efectuará el mismo, cediendo en sus pretensiones. Ambas partes se dan especial finiquito y establecen que al darse cumplimiento de la presente transacción se darán especial finiquito, por cuanto nada quedan a deberse por los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones por el despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta a los fines de ser entregadas en este mismo acto

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero




Parte actora y su apoderada judicial



Representante estatutario quien actúa en su carácter de abogado