REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018041
Revisada la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JUAN ALDEMARO MONSALVE GUERRERO y FANNY ZENEIDA ZABALA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.085.504 y V-11.410.620, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE G. NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.655; En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por los cónyuges respecto a sus hijos XXXXX y XXXXX, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, todo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez que los fotostatos correspondientes sean suministrados. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
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