REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017472
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos YUSMARIE JOSEFINA JIMENEZ DE CASTELLANOS y XIOMARA DORILA CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.530.686 y V.- 6.355.011, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS WALDROP RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.992, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y a su cónyuge LILIBETH ZULEIMA REYES MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.253.937. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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