REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019134
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 05 de Noviembre de 2009, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos que antecede, suscrita por la ciudadana DIANA PAREDES GIRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.975.076, debidamente asistida por la abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto una vez revisados los recaudos se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RC/AG/G.
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