REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000976
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Demandante: Rosa Alzaibar y Olga Campos, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 1935 y 17922 respectivamente.
Demandada: Noelia Beatriz García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.124.106.
Visto el escrito de fecha 26/10/2009, presentada por las abogadas Rosa Alzaibar y Olga Campos, antes identificada en la cual solicita se decrete medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la ciudadana Noelia García Pérez sobre un bien inmueble identificado en el mismo, en vista de la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana Noelia García Pérez sobre el siguiente bien inmueble el cual se transcribe de la siguiente manera; “Inmueble distinguido con el Nº 3, Letra “C”, piso 3 del Edificio denominado “Residencias Palmeira”, situado en el Bloque Nº 12, distinguido con el Nº 7 en el plano de la Urbanización el Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento 3-B, pasillo de circulación, cuarto de basura y medidores de agua, fosa del ascensor, escaleras que conducen a los pisos superiores e inferiores y fachada norte del edificio: SUR: Con la fachada sur del edificio: ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por la hoy extinta comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos José Manuel Tejeiro Camino y Noelia Beatriz García Pérez, según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 7, Protocolo Primero”; En este sentido se ordena oficiar al registrador correspondiente, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000976