REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-013346
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Iván Felipe Briceño Virguez y Flor Angelina Jaimes Naranjo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-5.609.296 y V-6.387.579 respectivamente.
Abogado Asistente: Edgar Escobar, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.746
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 13/03/1987 por los ciudadanos Iván Felipe Briceño Virguez y Flor Angelina Jaimes Naranjo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-5.609.296 y V-6.387.579 respectivamente, asistidos por Edgar Escobar, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.746. En fecha 13/03/1987, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 13/08/08 comparece la ciudadana Flor Angelina Jaimes Naranjo, antes identificada debidamente asistida de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges, previa notificación del ciudadano Ivan Briceño, la cual se configuro en fecha 01/10/2009. Ahora bien, por cuanto la misma manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por la prenombrada cónyuge y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Iván Felipe Briceño Virguez y Flor Angelina Jaimes Naranjo, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-5.609.296 y V-6.387.579 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Iván Felipe Briceño Virguez y Flor Angelina Jaimes Naranjo, supra identificados, contraído por el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1983, según Acta Nº 250, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1983. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Flor Angelina Jaimes Naranjo. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-013346
|