REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2008-017165
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Militza Coromoto Perera Barrientos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.989.476.
Apoderado Judicial: Olga Maria Rojas de Alves y Gladis Rondon Sulbarán, inscritas en el inpreabogado bajo los números 54415 y 43098 respectivamente.
Demandado: José Manuel Meza Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.872.061.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana Militza Coromoto Perera Barrientos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 8.989.476, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho Olga Maria Rojas de Alves y Gladis Rondon Sulbarán, inscritas en inpreabogado bajo los números 54415 y 43098 respectivamente, en contra del ciudadano José Manuel Meza Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.872.061. Ahora bien, vista el Acta de Audiencia de Evacuación de Pruebas de fecha 25/11/2009, mediante la cual la ciudadana Militza Perera parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por sus abogadas, desiste del procedimiento y de la presente acción de divorcio fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano José Manuel Meza Rengel; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
ERG/LO/nixday.-
AP51-V-2008-017165