REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018349
Visto el escrito presentado por la Abg. SUSANA NESTA, adscrita a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos FERMIN RAMOS GUILLEN y ERICKA TATIANA MEDINA RODRIGUEZ, colombiano y ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.358.023 y E-83.358.018, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), de (...) años de edad, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 30/04/2009, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,