REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018418

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, interpuesta por la abogada, ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ, en su carácter de Defensora Publica Nº 075 del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos del niño (...), hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL VILLALOBOS BRICEÑO y DAYANA LUZ ROJANO CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.080.581 y E-83.034.738 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,