REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana ANA MILAGROS MEDINA ORRIOLS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.420.728, debidamente asistida de los abogados Miguel Brito Ugas y Pascual Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado en los números 20.617 y 50.085, respectivamente, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que len la citada diligencia la ciudadana ANA MILAGROS MEDINA ORRIOLS, manifiesta su voluntad de desistir tanto del procedimiento como de la acción de Divorcio que incoara en contra de su cónyuge MANUEL SALVADOR HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.667.217.
- Que la ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el demandado fue citado en la presente demanda, mas no se han cumplido los lapsos para la contestación de la misma.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).