REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-001013
Vista la diligencia de fecha 10/11/2009, suscrita por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto (14°), en la cual señala que se decrete medida sobre las prestaciones sociales del ciudadano NERIO ARMANDO GUEDEZ, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 25/09/2008, esta Sala de Juicio dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la presente demanda.
En fecha 30/07/2009, se ordenó la Ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 25/09/2009
En fecha 04/11/2009, se ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 25/09/2009.
En virtud de que el ciudadano NERIO ARMANDO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.542.301, no ha cumplido voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 25/09/2008, se ordena:
PRIMERO: Abrir una cuenta de ahorros a favor del adolescente, ante el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines legales con siguientes.
SEGUNDO: Oficiar a la LICORERÍA “COMERCIAL NERVILLA”, a los fines que de realicen el descuento por nómina, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BSF. 359, 65) mensual, antes descrita y sea enviada a este Tribunal en cheque de gerencia no endosable a nombre del adolescente. Adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de julio por concepto de bono escolar y otra el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BSF. 359, 65).
TERCERO: A fin de garantizar y prevenir un futuro incumpliendo por parte del ciudadano NERIO ARMANDO GUEDEZ, esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado. Así se declara.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles


AH51-X-2009-001013
SGS/AM/Héctor Marín