REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019067
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana MINERVA ALEJANDRA MONTAÑO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.058.975, mediante la cual solicita la autorización judicial para expedir pasaporte de su hija, la niña se omite la identificacion, debidamente asistida por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MINERVA ALEJANDRA MONTAÑO TORTOLERO, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MINERVA ALEJANDRA MONTAÑO TORTOLERO. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/G.