REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003563

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR y YERINA DEL VALLE GUANIPA GONZALEZ ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.111.332 y V-13.828.178 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.183; esta Sala de Juicio Nº XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Resaltado por la Sala).

Los solicitantes señalaron mediante diligencio de fecha 29 de octubre de 2009, que fijaron su último domicilio en: Bella Vista, casa N° 132, El Cojo, Macuto, estado Vargas; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-003563
YLV/CAF/luisilva
Divorcio 185-A