REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009570
SOLICITANTES: OSCAR JOSE SILVA ZAMBRANO y YILMA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.102.149 y V-10.537.567, respectivamente, asistidos por el Abg. RICARDO JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.301-
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 03/06/09, conjuntamente por los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA ZAMBRANO y YILMA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.102.149 y V-10.537.567, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06/07/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo acta Nro. 258. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, la primera mayor de edad y que llevan por nombres ANDREA CAROLINA y XXXX. Que desde diciembre del 2003, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron el Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de su hijo (folios 07 al 10).-
Por auto de fecha 09/06/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 15), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, quien en fecha 26/10/09, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos: OSCAR JOSE SILVA ZAMBRANO y YILMA MORALES RODRIGUEZ, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 97° del Ministerio Público, en la persona del Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA quien mediante diligencia de fecha 26/10/09, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los OSCAR JOSE SILVA ZAMBRANO y YILMA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.102.149 y V-10.537.567, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 06/07/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo acta Nro. 258.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del precitado niño será ejercido de forma conjunta correspondiendo a la madre, la custodia del mismo.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: “El Régimen de Convivencia Familiar ambos padres acuerdan un régimen abierto de visita en relación con su menor hijo cuando lo estime conveniente en hora actas y disponibles que no perturben su desarrollo emocional, su alimentación y su educación, puede además tener derecho a disfrutar de sus compañía cualquier fin de semana en horas actas fuera del hogar de la made así como en cualquier periodo vacacional, previo acuerdo con la madre …”.CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…El padre debido a la poca capacidad económica la cual dispone y por no poseer un salario alto para poder satisfacer las exigencias económicas de el y su familia se compromete y se obliga a aportar solo el monto de medio (1/2) salario mínimo mensual para su menor hijo a partir de la admisión de la presente solicitud, para compensar los gastos necesarios para la Obligación de manutención, además de una bonificación especial por el monto de (1/2) salario mínimo para el mes de agosto- septiembre para los gastos relacionados a uniformes y útiles escolares necesarios para el inicio del año escolar y medio salario mínimo en el mes de diciembre para cubrir las necesidades de vestido relacionados con el periodo navideño, además podrá hacer cualquier otro aporte o gastos imprevistos necesarios para la salid, educación y protección de su menor hijo…..” (Tomado del escrito libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Sonia Samalvides
Divorcio 185-A