REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 12 de Noviembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-013621

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.633.005 y 3.882464, y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de los ciudadano ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 06 de abril de 2009, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, ubicado en: La Segunda calle, La Laguna, casa N° 56, los Magallanes de Catia, Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE MANZO ARAUJO, ubicado en: La Segunda calle, La Laguna, casa N° 56, los Magallanes de Catia, Caracas Distrito Capital,,; a fin de que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, debiendo comparecer en compañía de su nieto, el niño XXXX, con objeto que éste último sea escuchado por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/luisilva.
Asunto: AP51-V-2007-013621
Motivo: Colocación Familiar