REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-018198

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.062.619, debidamente asistidas por la Defensora Pública Décima Segunda (12da) de Protección MERCEDES VARGAS, y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 16 de octubre de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.062.619, ubicado en: Urapal a Plaza, Edificio # 1, piso 1, apartamento # 02. Parroquia La Pastora. Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, domiciliada en: Urapal a Plaza, Edificio # 1, piso 1, apartamento # 02. Parroquia La Pastora. Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. SEGUNDO: Oficiar a los Internados Judiciales El Rodeo I y II, a fin de solicitarles información relativa a si en dichas instituciones se encuentra recluido el ciudadano RICARDO JAIME GARCÍA PACHECO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.058.931. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/luisilva.
Asunto: AP51-V-2007-018198
Motivo: Colocación Familiar