REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 12 de noviembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-022144
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo Principal de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador, a solicitud de la Casa Hogar “Don Bosco”, quien les refirió el caso de los Hermanos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en la Asociación Civil Red de casas Don Bosco “Casa Hogar Domingo Savio”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 06 de octubre de 2008 y ratificada en fecha 17 de marzo de 2009,, a favor de los Hermanos XXXX, a ejecutarse en la Asociación Civil Red de casas Don Bosco “Casa Hogar Domingo Savio”, ubicada en: Avenida Principal de Palo Verde. Tercera Etapa. Urbanización Lomas del Ávila, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a “Casa Hogar Domingo Savio”, a fin que informen a esta Sala de Juicio sobre la dirección exacta de la tía materna de los hermanos Osuna Castillo, ciudadana MARY DEL CARMEN OSUNA. Asimismo a fin de solicitarles se sirvan trasladar en compañía del funcionario respectivo, a los Hermanos XXXX, con objeto que éstos últimos sean escuchados por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
Asunto: AP51-V-2007-022144
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención
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