REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILITZA DEL VALLE LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.996.031, en su carácter de tía materna de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la ciudadana RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348; mediante la cual solicita se declare a la referidas niñas como su Carga Familiar, en su carácter de tío materna de las mismas, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de junto a la madre de las niñas, este Despacho observa :
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 11 de noviembre de 2009, comparecieron las ciudadanas INES MARIA PEÑA PINTO y ANGELA BEATRIZ MARTINEZ ARTEAGA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.902.733y V-7.515.273, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana YILITZA DEL VALLE LUGO SALAZAR ha asumido la manutención de las niñas XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana YILITZA DEL VALLE LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.996.031, en su carácter de tía materna de las niñas XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de las mismas, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-018698