REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012376
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos SOLYMAR SALAZAR CORDERO Y GUILLERMO CESAR MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.182.014 y V-7.883.988 respectivamente.
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos SOLYMAR SALAZAR CORDERO Y GUILLERMO CESAR MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.182.014 y V-7.883.988 respectivamente, padres del joven GABRIEL JESUS MARTINEZ SALAZAR (Mayor de edad) y de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, en su carácter de Defensora Delegada de la Mujer de la Oficina de Atención de Metro y Ministerio de Asuntos para la Mujer inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Agosto de 2009, la Abg. CELIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los cónyuges a la adecuación de la solicitud en relación a los conceptos de las Instituciones Familiares. En fecha 27/10/2009 mediante diligencia de esa misma fecha inserta al folio 27 del presente asunto suscrita por los ciudadanos SOLYMAR SALAZAR CORDERO Y GUILLERMO CESAR MARTINEZ OSORIO debidamente asistidos de abogado, supra identificados, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala y la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SOLYMAR SALAZAR CORDERO Y GUILLERMO CESAR MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.182.014 y V-7.883.988 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 454, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.988. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida de forma compartida el progenitor GUILLERMO CESAR MARTINEZ OSORIO ejercerá la custodia de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la progenitora SOLYMAR SALAZAR CORDERO ejercerá la custodia de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) respectivamente. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 27/10/2009 inserta al folio 27 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-012376
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