REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016523

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante el ciudadano ROSENDO CRUZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.098.285, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas JOHANA VANESSA CRUZCO PEREZ (mayor de edad) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183 adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente del contenido de las actas de fecha 13/11/2009 en las cuales los testigos en sus exposiciones manifestaron lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 13 de Noviembre del presente año, comparece por ante este Tribunal una persona en calidad de testigo, que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito YAMELIS MAYIRA GUANCHEZ LEVEL, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Soublette, Calle Atías, Casa Nº 15, Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.481, quien impuesta como fue de las formalidades de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formuló, respondiendo de la siguiente forma: PRIMERO: Si, lo conozco, Si conocí a su esposa. SEGUNDO: Sí, me consta. TERCERO: Sí; doy razón fundada de mis dichos, por cuanto conozco y conocí a los mismos hace mucho tiempo. CUARTO: la Adolescente vive con su papá, que es el Sr. ROSENDO CRUZCO, en la siguiente dirección: Barrio Santa Cruz, Catia La mar, Estado Vargas…
…En horas de despacho del día de hoy 13 de Noviembre del presente año, comparece por ante este Tribunal una persona en calidad de testigo, que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como ha quedado escrito YAMELIS MAYIRA GUANCHEZ LEVEL, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Soublette, Calle Atias, Casa Nº 15, Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.481, quien impuesta como fue de las formalidades de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formuló, respondiendo de la siguiente forma: PRIMERO: Si, lo conozco, Si conocí a su esposa. SEGUNDO: Sí, me consta. TERCERO: Sí; doy razón fundada de mis dichos, por cuanto conozco y conocí a los mismos hace mucho tiempo. CUARTO: la Adolescente vive con su papá, que es el Sr. ROSENDO CRUZCO, en la siguiente dirección: Barrio Santa Cruz, Catia La mar, Estado Vargas. (Negrillas añadidas)


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren las testigos en sus deposiciones, que la residencia actual de la adolescente de autos es en Catia La mar, Estado Vargas, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por el ciudadano ROSENDO CRUZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.098.285, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas la joven y la adolescente JOHANA VANESSA CRUZCO PEREZ (mayor de edad) y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183 adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Título de Única y Universal Heredera (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-S-2009- 016523