REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 23 de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016714

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSÉ LUÍS TAPIA LINARES y JANETTE COROMOTO HURTADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.730 y V-6.867.094, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS ALFREDO GUERRERO REVEITE y VANNESSA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.311 y 118.163 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS TAPIA LINARES y JANETTE COROMOTO HURTADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.730 y V-6.867.094, respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por los abogados LUIS ALFREDO GUERRERO REVEITE y VANNESSA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.311 y 118.163 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar con exactitud el último domicilio conyugal así como el quantum, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de Manutención. En fecha 29/10/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio 19 del presente asunto suscrita por la abogada VANNESSA OLIVEROS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.163 actuando en su carácter de autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ LUÍS TAPIA LINARES y JANETTE HURTADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.730 y V-6.867.094, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Diciembre de 1.989, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 381, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.989. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como en la diligencia de fecha 29/10/2009 inserta al folio 19, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-016714