REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-014910
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y se ordenó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar nota marginal en el acta signada con el N° 39 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.998, del referido niño en los siguientes términos: donde dice: “KARELYZ ZULAY PERNIA DE YEPEZ” siendo lo correcto “KARELIZ ZULAY PERNIA DE YEPEZ”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, sin embargo, por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión se identificó a la madre del niño con el nombre de: “KARELYZ ZULAY PERNIA DE YEPEZ”, siendo que la misma no es la identidad de la madre del niño de autos; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, luego de observado el error cometido, se deja constancia que la verdadera identidad de la madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es: “MARIANYS COROMOTO AULAR MORENO”, y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido y donde dice: “KARELYZ ZULAY PERNIA DE YEPEZ debe decir “MARIANYS COROMOTO AULAR MORENO”. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2009-014910