REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013427

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMER YELITZA RONDON GOMEZ y HEBERT ANTONIO VILLALOBOS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.709.461 y V-6.283.440 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la referida sentencia la identificación de la ciudadana CARMEN YELITZA RONDON GOMEZ quien fue identificada como CARMER YELITZA RONDON GOMEZ, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana CARMER YELITZA RONDON GOMEZ, debe decir CARMEN YELITZA RONDON GOMEZ. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los solicitantes.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2009-013427