REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003406


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 16/11/2009 suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, quien además de estar siendo evaluada como candidata a familia sustituta, dice ser tía abuela paterna de la misma, y la abogada JENNY MARIN GUILARTE en su carácter de Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita:

“…en virtud que la niña mencionada cumple años el día veintiocho (28) de noviembre de 2009, solicito se me conceda el permiso SIN PERNOCTA, el día 28 de noviembre de 2009, para retirar a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de la Entidad de Atención “Villa Los Chiquiticos”, a objeto de trasladarla a mi hogar, ubicado en Residencias Terepaima, Edif. A, piso 5, apto 5-2, Av. Sanz, El Márquez, Municipio Sucre del Distrito Capital, regresándola el mismo día, a la Entidad de Atención a las 6:00 p.m.. Por último solicito se me designe correo Especial con la finalidad de hacer llegar a FUNDANA “Villa Los Chiquiticos” el oficio que se ordene librar”

Así las cosas, vista la autorización requerida por la solicitante, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como a la evidente inminencia de la fecha de cumpleaños de la niña de marras, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante el día 28/11/2009 para que sea retirada a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), por ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, quien se encuentra siendo evaluada como eventual candidata a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, residenciada en: Residencias Terepaima, Edificio A, Piso 5, Apartamento 5-2, Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre, Distrito Capital, Teléfono 0212-2349735 / (0424) 1467792 / (0416) 7279983 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresarla a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” el mismo día 28/11/2009 a las seis de la tarde (6:00p.m.) a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 08/10/2008 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Se designa correo especial a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, a los fines de que entregue el mencionado oficio. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos”, a objeto de que sea entregado a la ciudadana supra mencionada, quien fue designada correo especial. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2008-003406