REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015777

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NORIS YUDITH MAGALLANES ALMEIDA y JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.499.132 y V-9.379.130 respectivamente.
Abogado Asistente: ALEJANDRA URIBE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.783
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NORIS YUDITH MAGALLANES ALMEIDA y JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.499.132 y V-9.379.130 respectivamente, padres del adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA URIBE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.783, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar la fecha fáctica de la separación, así como la dirección exacta y completa del último domicilio conyugal. En fecha 05/11/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio (38) suscrita por la ciudadana NORIS YUDITH MAGALLANES ALMEIDA, supra identificada, debidamente asistida de abogada, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NORIS YUDITH MAGALLANES ALMEIDA y JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.499.132 y V-9.379.130 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Julio de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en Altagracia de Orituco, estado Guárico, asentada bajo el acta Nº 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.995. En cuanto al adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como en la diligencia de fecha 05/11/2009 inserta al folio 38, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-015777