REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-016823
SOLICITANTE: ELBA GISELA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.522.801.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Décima Quinta (15°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
HIJO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2009, por la ciudadana ELBA GISELA FLORES, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que desde que la madre del referido niño falleció, la ciudadana GRACIELA LANDAETA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 13.692.852, en fecha 17 de Octubre de 2003, su prima, la ciudadana YOGEBETH DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.751.775, ha sido quien ha asumido la manutención del niño de autos, junto con la solicitante.
• Que la ciudadana YOGEBETH DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como Experto Técnico I, percibiendo beneficios en dicho ente, correspondientes a Seguro HCM, becas estudiantiles, útiles escolares, así como Seguro Social, y demás beneficios laborales.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familiar de la ciudadana YOGEBETH DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.751.775, al niño SE OMITEN DATOS
En fecha 13 de Octubre de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 30 de Octubre de 2009, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por la misma, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana YOGEBETH DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, como funcionaria del CICPC, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ELBA GISELA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.522.801, en su condición de apoderada del niño SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-016823
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)