REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: N° AP41-U-2009-000371.- INTERLOCUTORIA Nº 120
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, por los ciudadanos Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Alfredo Salas Mirelles y Andrés Graffe Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.028.829, 11.232.690, 15.665.626 y 17.704.078, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TECNOCONSULT, S.A.”, en contra de la Resolución N° GF/O/ 2009-0207 de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a dicha contribuyente en fecha dos (02) de junio de 2009, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, en contra del Acto Administrativo signado bajo el N° 0088 de fecha dos (2) de marzo de 2009, que a su vez declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha doce (12) de noviembre de 2008, determinándose una deuda correspondiente a rendimientos al mes de enero, por la cantidad de Bs.F. 841.793,86; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.
Asunto N° AP41-U-2009-000371.-
JSA/ith.-
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