REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000466.- INTERLOCUTORIA N° 122.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, por la ciudadana DANIELA POMBO, titular de la cédula de identidad N° 17.557.249 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CORIMON, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1208-1544 de fecha nueve (09) de Julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia Regional en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/346, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, y en consecuencia revocó en parte dicha Resolución en cuanto a la multa correspondiente a la primera quincena del periodo noviembre 2006 por un monto de dos unidades tributarias con cincuenta centésimas (2,50 U.T.) y dos bolivares fuertes con setenta y un céntimos (Bs.F. 2,71) por concepto de intereses moratorios, y a su vez confirmó dicha Resolución en cuanto a la multa correspondiente a la primera quincena del periodo junio 2007 y segunda quincena del periodo de noviembre 2007 por un monto total de doscientas unidades tributarias con sesenta y nueve centésimas (200,69 U.T.), la cual deberá ser calculada al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, y doscientos noventa bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F. 290,14), por concepto de intereses moratorios; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000466.-
JSA/gbp.-
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