REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000499 INTERLOCUTORIA Nº 123

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Leslie Miranda Rodríguez, Ricardo Cattabriga León, María Corina Valery Guzmán y Oscar Cunto André, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 14.143.825, 16.929.249 y 16.247.156 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000918 de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente mencionada supra en fecha tres (03) de Junio de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la precitada Gerencia Regional, en contra de la Resolución N° 3632 de fecha siete (07) de Marzo de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-000570 y 01-10-01-2-25-000739, ambas emitidas en la misma fecha por montos de 900 Unidades Tributarias y 12,50 Unidades Tributarias respectivamente, correspondientes al período fiscal Junio de 2007, en concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.



ASUNTO N° AP41-U-2009-000499.-
JSA/ojpp.-