REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000422.- INTERLOCUTORIA N° 127.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, por el ciudadano José Antonio Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 16.462.489 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0638-1244 de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha quince (15) de octubre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia Regional y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/840 de fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, mediante la cual impuso multa en la cantidad de 174,96 unidades tributarias, calculada según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, y calculó intereses moratorios en la cantidad de Bs.F. 219,76. Igualmente anuló la multa impuesta en dicha Resolución por la cantidad de 60,46 unidades tributarias, calculada según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, y la cantidad de Bs.F. 54,66, por concepto de intereses moratorios.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de 2009, se dio entrada a dicho recurso, formándose asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000422, y ordenándose librar boletas de notificación a las partes.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 180 al 183 ambos inclusive, 187, 188, 191 y 192, y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la ciudadana Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.670, funcionaria adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha diez (10) de noviembre de 2009 presentó escrito de oposición a la admisión de dicho recurso.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, en fecha doce (12) de noviembre de 2009 declaró abierta una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, para que las partes promoviesen e hicieran evacuar las pruebas que considerasen conducentes para sostener sus alegatos.
Vencida la articulación probatoria y siendo la oportunidad procesal correspondiente, entra este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa:

- I -
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

La representante del Fisco Nacional disiente mediante su escrito de oposición, de la pretensión de la hoy recurrente, arguyendo a su favor los siguientes alegatos:
1.- Que el presente recurso tributario fue interpuesto por el ciudadano José Antonio Hurtado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.”, según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, anotado bajo el Nº 73, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgado por el ciudadano Franco Azzato Pereira, procediendo éste en su carácter de Director Ejecutivo de la referida sociedad mercantil.
2.- Que mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, cursante en el expediente a los folios 33 al 43 ambos inclusive, celebrada el día veinte (20) de junio de 2007 e inscrita el veintitrés (23) de octubre de 2007 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 165-A-Pro., se aumentó la duración de la compañía, se decidió crear un plan de jubilación de la empresa, se modificó el régimen de administración de la compañía y se modificaron las cláusulas séptima, octava, novena, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos sociales de la compañía.
3.- Que de la lectura de la cláusula séptima del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas supra identificada, se deduce que la Junta Directiva estará integrada por cuatro (04) Directores Ejecutivos; igualmente dicha cláusula establece que los Directores Ejecutivos podrán actuar conjunta o separadamente, en este último caso, para poder actuar en forma separada en algunas facultades o atribuciones, por ejemplo para nombrar apoderados generales especiales para asuntos judiciales o extrajudiciales, se requerirá de la previa aprobación de la Junta Directiva.
4.- Que en la cláusula décima cuarta de la referida acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se indica que se designaron para el cargo de Directores Ejecutivos a los ciudadanos Eladio Fernández Iglesias, Franco Azzato Pereira, Antonio Azzato Sordo y Julio Franandez (sic) Álvarez. (Destacado del Tribunal).
5.- Que la recurrente no ha consignado en autos, documento alguno mediante el cual la Junta Directiva de la empresa “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.”, apruebe que el ciudadano Franco Azzato Pereira, en su carácter de Director Ejecutivo de la misma, proceda a nombrar apoderados judiciales, para que conjunta o separadamente representen, sostengan, invoquen o hagan valer los derechos, acciones e intereses de la referida empresa.
6.- Que por las circunstancias antes señaladas, se considera ilegítima la representación atribuida e incursa la recurrente en la causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario prevista en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y por tanto solicita que así sea declarado por este Tribunal Superior.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia de autos en los términos que anteceden, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, debe este Tribunal previamente pronunciarse en torno a la legitimidad o ilegitimidad del mencionado Director Ejecutivo Franco Azzato Pereira para otorgar poderes a efectos de que sea ejercida la representación judicial de la contribuyente “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.”, en aquéllos procesos en los cuales sea parte la mencionada sociedad mercantil.
Al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece:

“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

Asimismo el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente:

“Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
…(Omissis)…”.

Este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la representación fiscal basó su oposición a la admisión en el hecho de que la recurrente no consignó en autos, documento alguno mediante el cual se evidencie que la Junta Directiva de la sociedad mercantil “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.” haya autorizado al ciudadano Franco Azzato Pereira, ya identificado, a otorgar mandato especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a profesionales del derecho entre los cuales figura el ciudadano José Antonio Hurtado Hidalgo, supra identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la hoy recurrente, habiendo sido autenticado el respectivo documento poder por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, anotado bajo el Nº 73, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Al respecto, es oportuno traer a colación lo previsto en las cláusulas séptima y décima cuarta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la contribuyente recurrente, celebrada el día veinte (20) de junio de 2007 e inscrita el veintitrés (23) de octubre de 2007 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 165-A-Pro., en la cual se aumentó la duración de la compañía, se decidió crear un plan de jubilación de la empresa, se modificó el régimen de administración de la compañía y se modificaron las cláusulas séptima, octava, novena, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos sociales de la compañía:

“SÉPTIMA: La Administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cuatro (4) Directores Ejecutivos, quienes podrán ser o no accionistas de la compañía, serán nombrados por la Asamblea de Accionistas, durarán en sus cargos por períodos de cinco (5) años y continuarán en el desempeño de los mismos hasta que sean reemplazados por los nuevos nombramientos que se efectúen.
La Junta Directiva, designará entre sus propios integrantes, por mayoría de votos a un (1) Director de Mercadeo, Ventas y Cobranzas y a (1) Director de Almacenes y Despachos, quienes constituirán un Comité Ejecutivo que se encargará de la Administración ordinaria de la compañía, desempeñando cada uno la labor que le corresponde con afinidad a su cargo y en su respectiva área, de acuerdo con el Organigrama de la compañía, a la Descripción de Funciones y al Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de Administración que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, entre otras sus atribuciones son: a) Convocar, conforme a los Estatutos las Asambleas Generales de Accionistas; b) Presentar a la Asamblea Ordinaria los Estados Financieros, acompañados del Informe del Comisario y, un presupuesto anual de ingresos y gastos; c) Fijar la suma de dinero a pagar a los jubilados por el Plan de Pensiones en cada Ejercicio Económico e inclusive suspender temporalmente los pagos cuando la economía de la empresa lo haga inviable.
Los integrantes de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente, tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes: (omissis)… 8) Representar legalmente a la compañía en todos los asuntos judiciales; 9) Nombrar factores mercantiles, gerentes y apoderados generales y especiales para asuntos judiciales o extrajudiciales e incluso con facultades para intentar o contestar demandas, oponer y contestar excepciones, promover pruebas, transigir, convenir y desistir, ejercer posturas en remate, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y en general hacer uso de cualquier clase de acciones y recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de casación; (omissis)… Cualquiera de los Directores Ejecutivos, para poder actuar en forma separada en las atribuciones descritas en los numerales dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y nueve (9) de esta cláusula, requerirán de la previa aprobación de la Junta Directiva.
El Director Administrativo será el Representante Legal de la compañía y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de Accionistas, en caso de ausencia temporal o absoluta, será sustituido por los Directores Ejecutivos en el mismo orden de su nombramiento. (Omissis)… Las decisiones de la Junta Directiva se llevarán a cabo por mayoría absoluta de los miembros, en caso de empate, el voto del Director Administrativo decidirá.

DÉCIMA CUARTA: Se designaron para el cargo de Directores Ejecutivos a los ciudadanos ELADIO FERNANDEZ IGLESIAS, FRANCO AZZATO PEREIRA, ANTONIO AZZATO SORDO, JULIO FERNANDEZ ALVAREZ (omissis)… Así mismo se designo (sic) para el cargo de Director Administrativo: FRANCO AZZATO PEREIRA (omissis)…” (Destacados del Tribunal).

Al ser así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la normativa antes reseñada, se desprende claramente que los actos de administración y disposición de la sociedad mercantil “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.” realizados en forma separada por alguno de los Directores Ejecutivos, tienen que ser autorizados de manera conjunta por los miembros de la Junta Directiva de la aludida empresa, es decir, por los cuatro (04) Directores Ejecutivos; sin embargo, debe entenderse que dicha autorización conjunta para los actos de administración y disposición realizados en forma separada por alguno de los Directores Ejecutivos, se refiere a aquéllos actos que comprometan el patrimonio de la empresa y no para la representación que ejerce el ciudadano Franco Azzato Pereira en el juicio de autos, la cual obra en beneficio de la referida sociedad mercantil.
Por otra parte, de la lectura de las cláusulas que integran el referido documento de Asamblea General Extraordinaria, se evidencia quién ostenta la representación legal de la sociedad de comercio recurrente para actuar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales; a saber, el ciudadano Franco Azzato Pereira.
En armonía con lo indicado, este Juzgador considera necesario transcribir los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Los artículos citados ponen de manifiesto que la Carta Magna estableció en forma expresa, principios cuyo objetivo primordial es garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
De la norma contenida en el artículo 26 del Texto Fundamental, se desprende que cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo.
Ahora bien, una vez advertida la cualidad que tiene toda persona (natural o jurídica) legalmente capaz, que vea lesionados sus derechos e intereses de forma directa o indirecta, de solicitar la nulidad de un acto administrativo, debe este Tribunal concluir que si se negase la defensa asumida por el ciudadano Franco Azzato Pereira, quien como Representante Legal y Director Ejecutivo de la empresa recurrente otorgó poder al profesional del derecho José Antonio Hurtado Hidalgo, a los fines de que este actuase como apoderado judicial de su representada para defender sus derechos e intereses en el presente recurso contencioso tributario, como ha quedado demostrado en autos, se estaría propiciando a una nítida lesión al derecho fundamental del justiciable, también de rango constitucional, de disponer de un proceso sin dilaciones indebidas y al servicio de la justicia. Así se declara.
Del mismo modo, este Órgano Jurisdiccional advierte que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente no incurriendo en ninguna de las causales inadmisibilidad previstas en la normativa aplicable al caso sub judice. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, ejercida por la ciudadana Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.670, funcionaria adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Julio de 2009 por la contribuyente “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A. FAVECA, C.A.” en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en horas de despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-







ASUNTO N° AP41-U-2009-000422.-
JSA/gbp.-