REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000344 INTERLOCUTORIA Nº 129.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, por la ciudadana Maribel Josefina Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del recurrido “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)”, mediante el cual promueve el Mérito Favorable de los Autos y Prueba Documental; el Tribunal luego de un análisis de los autos observa que, una vez admitido el presente recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 113, de fecha treinta (30) de octubre de 2009, el día de Despacho siguiente, es decir el día lunes dos (02) de noviembre de 2009, quedó abierta la causa a pruebas, comenzando a transcurrir en consecuencia a partir de ese día inclusive, el lapso correspondiente de diez (10) días de Despacho para que las partes promovieran las pruebas a que hubiera lugar, venciendo el lapso en referencia el día viernes trece (13) de noviembre de 2009 inclusive.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional proceda a admitir o inadmitir las pruebas promovidas por las partes, en virtud de lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y visto que del cómputo efectuado se desprende que la consignación por parte del apoderado judicial del mencionado Instituto del Escrito de Promoción de Pruebas, fue realizado el día veinte (20) de noviembre de 2009, es decir el quinto (5to.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las Pruebas Promovidas por el apoderado judicial del mencionado Instituto, ya antes identificado. Así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Accidental,
Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2009-000344.-
JSA/ojpp.-
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