REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000453 INTERLOCUTORIA Nº 132.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, por la ciudadana Maribel Josefina Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos y prueba documental; el Tribunal luego de un análisis de las actas que conforman el expediente, observa que una vez admitido el presente recurso en fecha tres (03) de noviembre de 2009, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 115, el día de despacho siguiente, es decir el día cuatro (04) de noviembre de 2009, quedó abierta la causa a pruebas, comenzando a transcurrir en consecuencia a partir de esa fecha inclusive, el lapso correspondiente de diez (10) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes para sostener sus alegatos, venciendo dicho lapso el día diecisiete (17) de noviembre de 2009 inclusive, luego de lo cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, para que las partes se opongan a la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria, cuyo vencimiento ocurrió el día veinte (20) de noviembre de 2009, comenzando en efecto a transcurrir en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, el lapso de tres (03) días de despacho para que el Tribunal proceda a admitir o inadmitir las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional providencie sobre las pruebas promovidas por las partes, visto que del cómputo efectuado se desprende que la consignación del escrito de promoción de pruebas por parte de la apoderada judicial del mencionado Instituto Nacional, fue realizado el día veinte (20) de noviembre de 2009, es decir al tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS las Pruebas Promovidas por la apoderada judicial del INCES. Así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-












ASUNTO Nº AP41-U-2009-000453.-
JSA/ojpp.-