REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000453 INTERLOCUTORIA Nº 115

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha once (11) de agosto de 2009, por el ciudadano CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.110.610 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.849, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa aportante “REYCO 9000 INGENIERÍA, C.A.”, en contra de la Resolución Administrativa N° 283-2009-06-08 de fecha dos (02) de junio de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y notificada a la recurrente en fecha siete (07) de julio de 2009, mediante la cual se impuso a la mencionada aportante la obligación de pagar las cantidades de Bs.F. 24.969,15 (Multa) y Bs.F. 54.950,00 (Intereses Moratorios), por concepto de pago extemporáneo de los aportes establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley que rige al INCES, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el primer (1er.) trimestre de 2004 al cuarto (4to.) trimestre de 2007, los cuales fueron determinados mediante Acta de Reparo N° 0001-08-0144 de fecha dieciséis (16) de junio de 2008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.












ASUNTO N° AP41-U-2009-000453.-
JSA/jhj/dgo.-