REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000209.- INTERLOCUTORIA N° 117.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, por los ciudadanos Luis Esteban Palacios W., José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masiá, Adolfo Ledo Nass y Ramón Burgos-Irazabal, titulares de las cédula de identidad Nos. V-944.106, V-627.968, V-9.970.144, V-13.308.279 y V-12.917.625 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.317, 7.292, 54.058, 79.803 y 98.762 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HARVEST VINCCLER, S.C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1. PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión de la “solicitud de repetición de los impuestos, recargos, sanciones e intereses indebidamente pagados al Municipio Uracoa del Estado Monagas correspondientes al ejercicio económico 1999” por parte de la recurrente, por monto de Bs. 22.016.566,22 equivalente a Bs.F. 22.016,57 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008. Líbrese Oficio.
2. PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo II del mismo.
3. PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como también a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia a la Gerencia Regional antes mencionada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en los particulares 1 y 2 respectivamente, del capítulo III de dicho escrito. Asimismo, se ordena anexar a los referidos oficios, sendas copias certificadas del escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficios.
4. HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL: De conformidad a lo dispuesto mediante Sentencia Nº 98 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-0146 de fecha quince (15) de marzo de 2000, se reproduce el valor probatorio de los hechos comunicacionales reseñados en el escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo IV del mismo.
5. MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-

ASUNTO: AP41-U-2007-000209.-
JSA/gbp.-