REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 30 de octubre del 2009, por los ciudadanos Genai Lermo Carvallo y Dan Auli Paños, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “CORPORACION ARCHIVOS MOVILES ARCHIMOVIL, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.
Abighey Díaz Ganster.
Asunto No. AP41-U-2009-000348.
RCJ/ACDG/agl