REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto que en fecha 22-09-2009, se recibió oficio N° 2009/370, emanado de Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual remitieron a este Órgano Jurisdiccional oficio N° 9722 librado a la Gerencia Regional de Tributos de La Región Los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “MEGA TIENDA EL NILO”, a fin de solicitar los siguiente recaudos a la prenombrada Gerencia:
1.- Copia Certificada de la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IE-234-A de fecha 22/10/2004, con la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° GRLL-DF-AS-2003-DF-IVA-084-09937 de fecha 11/12/2003,
2.- Copia Certificada de la Resolución N° GRLL- DF-AS-2003-DF-IVA-084-09-937 de fecha 11/12/2003.
Ahora bien, por error involuntario de este Tribunal, se anexo el mencionado oficio, a la comisión libra en el expediente N° 1197 (Asunto N° AF42-U-1998-000049), contentivo al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIAS LUCHY PLAS, C.A.”; este Tribunal, en vista de tal error, se pronuncia de la siguiente forma:
PRIMERO: Deja sin efecto oficio N° 9722, librado a la Gerencia Regional de Tributos de La Región Los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Este Tribunal, ordena librar nuevamente oficio a la Gerencia Regional de Tributos de La Región Los Llanos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que la misma consigne los recaudos antes solicitados. Líbrese Oficio.
El Juez Titular,

Ricardo caigua Jiménez. La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz.
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 9804
La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz
Asunto N° AP41-U-2008-000544
RCJ/astrid.